El Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció nuevos requisitos para emisión de facturas y otros documentos tributarios electrónicos (DTE), mediante la resolución exenta Nro. 36 del 15 de marzo pasado.
Los DTE objeto de este cambio son: facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación de facturas.
La nueva exigencia consiste en que la descripción del bien o servicio debe ser clara, formal y explícita de los productos vendidos o los servicios prestados, utilizando palabras del idioma castellano en su sentido natural y evitando abreviaturas que dificulten la comprensión, aunque se permiten codificaciones internas.
La descripción del bien o servicio debe incluirse en el campo «Nombre del Ítem» o «Nombre Producto» de la sección «Detalle» del DTE. Si la descripción supera los 80 caracteres, se debe continuar en el campo «Descripción Adicional» o «Descrip.» de la misma línea.
Según lo indicado por el SII, el incumplimiento de esta nueva obligación, así como el uso malicioso del Sistema de Facturación Electrónica, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario (multas y clausura).
Por otro lado, el comprador que reciba una factura que no cumpla con el nuevo requisito corre el riesgo de perder el uso del crédito fiscal IVA por aplicación del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA. Esta norma acarrea la pérdida del crédito fiscal del IVA en los casos de facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, como sería este caso.
Esta resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2024.
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