Liquidaciones de sueldo y contratos
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Consulta Mediana Empresa
Al contratar trabajadores contraes una serie de obligaciones, ya sea, de ámbito previsional, como también, obligaciones laborales.
Es por eso y más que te asesoramos con buenas prácticas sobre la responsabilidad de tener empleados y nos encargamos del proceso de cumplimiento laboral, administrativo y previsional de tus colaboradores, con el fin de evitar situaciones indeseadas por más pequeñas que sean.
Gestión Integral de Remuneraciones
• Elaboración mensual de liquidaciones de sueldo
• Cálculo y declaración de imposiciones a instituciones previsionales
• Emisión de comprobantes de vacaciones
• Confección del libro de remuneraciones y otros reportes personalizados
Administración de Contratos y Finiquitos
• Elaboración y actualización de contratos de trabajo
• Cálculo y confección de finiquitos
Cumplimiento Normativo Laboral
• Asesoría permanente en cumplimiento normativo según la Dirección del Trabajo
• Soporte telefónico y vía email para todas las consultas laborales
Beneficios
Evita errores, delega los RRHH en manos de profesionales
¿Qué incluye nuestro servicio?
SELLO DIFERENCIADOR
Por Qué ElegirnoS
Denuncias laborales
Un correcto orden y control te ayudará a enfrentar las demandas o reclamos de trabajadores ante la Inspección del Trabajo.
mejora la relacion con tus trabajadores
Nuestro servicio entrega profesionalidad a tus relaciones con los empleados, con liquidaciones de sueldo siempre disponibles y libre de errores.
Cálculos correctos de previsiones
Muchas veces el empleador paga varios conceptos, te ayudamos a saber si lo que quieres pagar es imponible o no y cómo afectará al pago de las imposiciones.
asesoría constante
Actualizados en cambios del día a día frente a normativa laboral y relaciones con la DT.
consultas
preguntas frecuentes
¿Cada cuánto tiempo deben pagarse las remuneraciones? (art. 44 CT)
- La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo puede exceder de un mes.
¿Debe el empleador entregar comprobante de pago de las remuneraciones al trabajador? (art. 54 inc. 3º CT)
Sí, junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, la forma cómo se determinó el pago y los descuentos realizados, en caso que se hubiera descontado algún monto. Este comprobante es lo que comúnmente se denomina “liquidación de remuneración” o “liquidación de sueldo”, la que debe entregarse al trabajador y éste firmar en señal de haberla recibido. La empresa debe guardar estos comprobantes.
¿Puede el empleador descontar de las remuneraciones del trabajador aquellas comisiones, bonos, premios u otra remuneración variable por un hecho que ocurrió después de haberse generado la comisión, bono, premio u otra? (art. 54 bis inc. 1° CT)
No, el empleador no puede exigir al trabajador que le devuelva lo que ya se le ha pagado por concepto de remuneraciones variables, fundándose en algo que ocurrió después de haberse generado la comisión y que no sea atribuible al trabajador. Por ejemplo, si un trabajador recibe comisiones por cada pantalón que vende, el empleador no podría exigirle que devuelva una comisión ya generada, debido a que el cheque del comprador fue protestado por falta de fondos en su cuenta bancaria o en el caso de que el comprador decida devolver el producto. Lo anterior está prohibido, incluso, cuando en el contrato de trabajo se haya acordado permitir tales devoluciones por parte del trabajador. Esto es aplicación del principio de “ajenidad” .
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