Justificación de inversiones
La vigilancia de todos los impuestos internos establecidos o que se establecieren, cuya fiscalización no haya sido asignada explícitamente por ley a una autoridad distinta, recae en el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII).
En este contexto, el SII dispone de varios mecanismos, tanto los previstos en el Código Tributario como aquellos estipulados por leyes especiales, para asegurar la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Consecuentemente, el SII puede, a través de un proceso de fiscalización, requerir la justificación de las inversiones, es decir, la verificación del origen de los fondos, con el objetivo de corroborar el adecuado pago del impuesto.
El SII, mediante la Circular N°8 del 2000 y sus actualizaciones, ha establecido instrucciones y principios aplicables a dicho procedimiento. El fundamento legal de este proceso se encuentra en la Ley sobre Impuesto de la Renta (en adelante LIR). Así, el art. 70 de la LIR establece:
“Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.”
Adicionalmente, para los contribuyentes de IVA, aplica el inciso 2° del art. 76 de la LIVS, que señala lo siguiente:
«Las diferencias de ingresos que en virtud de las disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta Ley, se considerarán ventas o servicios y quedarán gravados con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio, salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos.»
Las normas citadas dejan en claro que, en caso de no justificar las inversiones, se establecen presunciones que funcionan como un medio eficiente de fiscalización, permitiendo verificar si las rentas o ingresos que han financiado los desembolsos, gastos o inversiones, han tributado correcta y oportunamente.
Por lo tanto, es esencial que los contribuyentes mantengan siempre respaldo de sus gastos, desembolsos e inversiones, para estar preparados ante posibles fiscalizaciones. Además, cada contribuyente debe asegurar que el proceso de citación y fiscalización (de justificación) respete los plazos de prescripción establecidos por la ley.
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